27/05/2021 – Anuncio de convocatoria
Conforme a la ley, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, que se publique un complemento de la misma añadiendo puntos en el orden del día o formulando propuestas de acuerdo. En tal caso, el complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.
Hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. También podrán solicitar informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la CNMV desde la celebración de la última Junta General,o acerca del informe del auditor.
Durante la celebración de la Junta los accionistas podrán solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos del orden del día, la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor. Si no es posible facilitarlas en el momento, la información se proporcionará por escrito en los siete días siguientes a la terminación de la Junta.
La solicitud puede cursarse por vía postal a 28001 Madrid, General Díaz Porlier 49, por teléfono al núm. 911 21 17 00, o a la dirección electrónica
AIRTIFICIAL informará por cualquier medio técnico, informático o telemático. Si el accionista lo solicita, facilitará la información en forma impresa.
Acreditación de la titularidad de las acciones y ejercicio del derecho de asistencia:
Para asistir a la junta será precisa la legitimación anticipada del accionista. Se entenderá en todo caso legitimado quien tenga inscritas a su favor al menos una acción en el registro contable.
Ejercicio del derecho de voto:
Agotado el turno de intervenciones y contestadas las aclaraciones o informaciones solicitadas en aquellas, se someterá el asunto a votación.
Habrán de votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, regla que se aplicará en particular al nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros, que se votarán de forma individual, y a las modificaciones de estatutos, que se votarán separadamente para cada artículo o grupo de artículos que se refieran a una misma materia.
En primer lugar se someterá a votación la propuesta formulada por el consejo. Si ésta no obtiene mayoría, las alternativas que se hubieran propuesto en las intervenciones.
El presidente decidirá en cada caso el sistema de votación en función del número de asistentes y demás circunstancias. Podrá hacerse solicitando que se expresen los votos en contra y las abstenciones, y deduciendo como votos a favor los restantes, o a la inversa, pero siempre de manera que quede determinado, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.
El presidente podrá auxiliarse de escrutadores para verificar el resultado de la votación. Al tiempo de emitir el voto no habrá lugar a intervenciones de explicación del mismo.
Cuando el representante ostente la representación de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada uno de ellos.
De la misma manera, quienes actúen en nombre propio pero por cuenta de diversos terceros, se permitirá el fraccionamiento del voto, de modo que una misma persona legitimada para votar pueda hacerlo en un sentido respecto de una parte de las acciones por las que aparece legitimado, y en sentido distinto respecto de otra u otras partes.
El presidente proclamará el resultado de las votaciones.
Delegaciones de voto:
Conforme a la ley y a los estatutos de Airtificial, todo accionista con derecho de asistencia puede hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque ésta no sea accionista.
La representación debe conferirse por escrito, o por medios de comunicación a distancia, en uno u otro caso, con carácter especial para cada Junta.
Cuando la solicitud de representación se formule de forma pública, el documento en que conste deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
Cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o cuando aquel ostente poder general conferido en documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional, no serán exigibles las restricciones de los dos párrafos anteriores.
El accionista que haya otorgado su representación puede revocarla en todo tiempo. La asistencia personal del representado a la Junta tiene valor de revocación.
Para conferir la representación por medios de comunicación a distancia deberá hacerse por vía postal, electrónica, o cualquier otro medio de comunicación a distancia, que habrá de ser recibido por la Sociedad antes de las 20:00 horas del primer día hábil anterior (sábado excluido) a la fecha de celebración de la Junta en primera convocatoria. Se acreditará la identidad del representado que delega su voto mediante firma electrónica reconocida o transmitiendo imagen que reproduzca un documento de identidad.
Los formularios que pueden utilizarse para el voto por representación serán entregados o remitidos a los accionistas que lo soliciten en el domicilio social o en la dirección electrónica . Se entregarán o remitirán vía postal en soporte papel, o vía electrónica, si así lo prefiere el solicitante.
El accionista podrá ejercer su derecho al voto a distancia, mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, indicando el sentido de su voto para cada uno de los puntos del orden del día respecto de los que desee votar. Será preciso para ello que la comunicación sea recibida por la Sociedad antes de las 20:00 horas del primer día hábil anterior (sábado excluido) a la fecha de celebración de la Junta en primera convocatoria y que se acredite la identidad del votante mediante firma electrónica reconocida o transmitiendo imagen que reproduzca un documento de identidad.
Si el accionista que ejerce el derecho de voto a distancia no hubiera cumplido antes de hacerlo los requisitos de legitimación para asistir a la Junta, deberá acreditar su derecho al voto al hacer la comunicación a distancia, con los mismos requisitos que fueran exigibles para el ejercicio del derecho de asistencia.
La asistencia personal o por representación a la Junta tendrá valor de revocación del voto a distancia.
Los formularios que pueden utilizarse para el voto a distancia serán entregados o remitidos a los accionistas que lo soliciten en el domicilio social o en la dirección electrónica . Se entregarán o remitirán vía postal en soporte papel, o vía electrónica, si así lo prefiere el solicitante.
27/06/2024 – Acta de la Junta General de Accionistas 2024
Vídeo de la junta celebrada el 27 de junio de 2024
28/06/2023 – Acta de la Junta General de Accionistas 2023
Vídeo de la junta celebrada el 28 de junio de 2023
29/06/2022 – Acta de la Junta General de Accionistas 2022
Vídeo de la junta celebrada el 29 de junio de 2022
Vídeo de la Junta celebrada el 30 de junio de 2021
30/06/2021 – Acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas 2021
Vídeo de la junta celebrada el 23 de junio de 2020
Accionista |
Participación total capital (%) |
Ladislao de Arriba Azcona* |
23,799% |
Leonardo Sánchez-Heredero Álvarez** |
21,834% |
Anangu Grup SL |
6,12% |
Elena García Becerril*** |
4,587% |
* Directamente o a través de Doble A Promociones SA y de Inverfam 2005 SA.
** Directamente o a través de Parcesa Parques de la Paz SA y Promociones Keops SA.
***A través de Cartera de Inversiones Melca S.L en L.
Autocartera: La compañía no es titular de ninguna acción propia.